
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY PARA COMPRA ACCIONES DE AEROLINEAS
El siguiente es el proyecto de Ley para la adquisición por parte del Estado del paquete accionario de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral enviado hoy al Congreso de la Nación por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Artículo 1: Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga en el ámbito de la República Argentina, se dispone por esta ley el rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. por compra de sus respectivas acciones.
Artículo 2: Apruébase el Acta Acuerdo suscripta por el Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicio en representación del Estado Nacional y el grupo Interinvest S.A. de fecha 17 de julio de 2008 y refrendada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por el Estado Nacional y por los señores Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, como Accionistas Mayoritarios de Aerolíneas Argentinas S.A. y de Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. con fecha 21 de julio de 2008, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 3: El Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a los fines contemplados en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo 2 de la presente ley. La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N 23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan. El precio a que se arribe por aplicación de la cláusula mencionada deberá someterse, previo a su pago, a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 4: A los efectos del artículo 5 de la ley N 25.152, apruébase, una vez cumplido lo acordado, la adquisición de las acciones aludidas en el Acta Acuerdo.
Artículo 5: Autorízase la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del diez por ciento (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
Artículo 6: La cesión de acciones para posibilitar el ingreso de capitales privados deberá realizarse mediante procesos de licitación pública nacional e internacional que garanticen la igualdad de los oferentes, la selección de la oferta más conveniente, la plena transparencia y el debido control de la totalidad del procedimiento, con participación del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 7: Incorpórase a la Ley N 26.337 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 el gasto y el financiamiento derivado de pagos de los precios de compra correspondientes a los paquetes accionarios de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. a los que se hace referencia en la presente ley. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 25.917, a los fines estadísticos, el presente gasto no será contemplado en el cálculo del resultado financiero. Autorízase la ampliación de la Planilla Anexa al Artículo 48 de la ley N 26.337 de
Presupuesto de Gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en los montos necesarios para hacer frente a las erogaciones que demande lo establecido en el presente artículo, en jurisdicción de la Administración Central y con destino al financiamiento de dichas erogaciones.
Artículo 8: Los organismos del Estado deberán prestar la colaboración y asistencia necesaria a los fines del cumplimiento de esta Ley. Autorízase a las jurisdicciones, entidades, fondos fiduciarios y empresas públicas del Sector Público Nacional y al sistema financiero público y privado a otorgar transferencias y asistencia financiera a las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. a fin de sufragar sus gastos operativos y de funcionamiento y aquellos derivados de la compra del paquete accionario de dichas empresas. Las transferencias y la asistencia financiera de que se trate deberán informarse a la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que a su vez las incluirá en su informe al Honorable Congreso de la Nación, dando cuenta también de lo dispuesto en orden a la autorización que confiere el artículo 7 de la presente ley.
Artículo 9: Las transferencias realizadas y a realizarse con aportes del Tesoro Nacional para gastos de gestión, administración y funcionamiento de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., hasta la efectiva transparencia de la propiedad de las acciones, deberán ser computadas como aporte de capital.
Artículo 10: La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.
Artículo 11: Durante el período de transición deberá asegurarse la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar en análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la transferencia de las acciones.
Artículo 12: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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