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lunes, 24 de agosto de 2009

Piemonte respaldó la conformación del partido Coalición Cívica




El presidente del ARI de la provincia de Buenos Aires manifestó su apoyo a la estrategia de Carrió de transformar a la Coalición en una fuerza de alcance nacional. “Para enfrentar al régimen kirchnerista hay que construir un partido grande, lamentamos la posición de Stolbizer de preferir aislarse en su propio sector”, señaló.


El diputado provincial y presidente del ARI bonaerense, Horacio Piemonte, apoyó la intención de Elisa Carrió de transformar a la Coalición Cívica en un partido de alcance nacional al tiempo que lamentó la decisión del GEN de no adherir a esta iniciativa.

“Para enfrentar al régimen kirchnerista hay que construir un partido grande, lamentamos la posición de (Margarita) Stolbizer de preferir aislarse en su propio sector”, indicó el diputado nacional electo por el Acuerdo Cívico y Social a través de un comunicado.

En el mismo, justificó la propuesta de la conducción nacional del ARI y arremetió con dureza contra el vicepresidente Julio Cobos.

“La Coalición Cívica debe plantear una fuerte posición para que el ACyS no se convierta en la Alianza de 1999. El ARI no va a rifar 9 años de intransigencia para quedar en manos del sector pactista de la UCR si es que un hombre de Julio Cobos se impone en la interna del radicalismo”, advirtió Piemonte.

En este punto, agregó: “En ese caso seguiremos trabajando desde la Coalición Cívica con sectores independientes y con los peronistas y radicales que defiendan los principios de la ética, la justicia social y la república”.

El viernes, el plenario nacional del ARI aprobó la iniciativa para conformar el nuevo partido Coalición Cívica con el objetivo de sostener “el liderazgo de Carrió” ante el eventual avance de Cobos en el seno del ACyS.

Sin embargo, esta estrategia volvió a poner de manifiesto las diferencias entre el ARI y el GEN ya que el sector liderado por Stolbizer no apoya la idea de la CC como partido nacional.

De esta manera, el GEN esta al borde de separarse de la Coalición algo que ya se preveía desde hace un mes, cuando Stolbizer decidió acudir al diálogo político convocado por el Gobierno nacional a pesar del rechazo de Carrió a la convocatoria del kirchnerismo.


viernes, 17 de julio de 2009

Denuncia por los bienes de Cristina

La Coalición Cívica amplió ayer la denuncia que había presentado contra el ex presidente Néstor Kirchner y un grupo de funcionarios de su más estrecha confianza por asociación ilícita. Incluyó también a la presidenta Cristina Kirchner entre los acusados.

La presentación tiene dos argumentos. Por un lado, afirma que la Presidenta tuvo responsabilidad en las maniobras denunciadas originalmente y benefició con negocios millonarios a "empresarios amigos". Por el otro, sostiene que tanto ella como su marido se enriquecieron ilícitamente y que es posible que además hayan lavado dinero. Esto, sobre la base de la última declaración jurada del matrimonio presidencial, que da cuenta de un incremento patrimonial de 28 millones de pesos durante 2008.

La nueva acusación fue presentada por los diputados Fernando Sánchez, Elsa Quiroz y Juan Carlos Morán en el juzgado de Julián Ercolini, a cargo de la causa original.

Según Morán, se deben investigar la compra de tierras fiscales "a precios viles" y el alquiler de dos hoteles en El Calafate. "Se los alquilan al empresario Juan Carlos Relats, que paga cifras siderales que no se condicen con el dinero que percibe por la explotación", afirmó. Morán dijo a LA NACION que una prueba que presentarán contra la Presidenta es un decreto que en 2008 aumentó los precios de una concesión en beneficio de Rutas del Litoral, empresa de Relats.

Esta causa, iniciada por Elisa Carrió, tuvo su primer impulso en diciembre, cuando el fiscal Gerardo Pollicita solicitó las primeras pruebas, que hoy están en curso.

La investigación abarca varias de las licitaciones más importantes de los últimos tiempos y un fideicomiso millonario con Venezuela. Nada tiene que ver con el enriquecimiento de los Kirchner, que motivó otro caso, hoy archivado -aunque no definitivamente- en el juzgado de Rodolfo Canicoba Corral. Por eso, todo indica que Ercolini remitirá allí la parte de la denuncia vinculada al patrimonio de la Presidenta.

martes, 10 de marzo de 2009

SEA FISCAL







POR QUÉ FISCALIZAR


La importancia de ser fiscal

Los fiscales, a través de su servicio al país, aseguran la legitimidad del comicio. Esta tarea está en manos de los ciudadanos. En un solo día, quien actúa como fiscal brinda un aporte imprescindible a la comunidad: ayuda a hacer limpia la política.

Colaborá para que no se traicione la voluntad de los votantes, y así lleguen a sus cargos los realmente elegidos.

Muchos han sentido alguna vez el deseo de realizar este acto meritorio, de pensar no sólo como habitante sino como ciudadano. Ser un voluntario de la democracia y que de eso no se encarguen siempre los otros. Pero no se animaron por carecer de asesoramiento. O por creer que no tenían condiciones. Pero todo ciudadano puede ser fiscal y para ello se lo capacita y se lo orienta.

Jóvenes que hoy se inician como votantes han decidido asumir la responsabilidad de ser fiscales. Vos también tenés ahora la oportunidad de probar esa experiencia. Es por un solo día. Para no lamentarlo después por cuatro años.

La Coalición Cívica ha organizado un Centro de Contacto donde lpodés llamar o enviar un e-mail para acercarte. Este Centro de Contacto está organizado para atender a todos los interesados y orientarlos para integrarse a nuestros equipos de fiscalización con el asesoramiento y la capacitación necesarios.

Ejercer bien la responsabilidad de ser fiscal no es en beneficio de un partido. Es una acción cívica por el país.


SI QUERÉS ACOMPAÑARNOS EN LA FISCALIZACIÓN COMUNICATE CON NOSOTROS AL 5-227-7408

martes, 26 de agosto de 2008


PROVINCIA: LA COALICIÓN CÍVICA NO CREE NECESARIO LA REFORMA PREVISIONAL IMPULSADA POR EL GOBERNADOR SCIOLI

Posible modificación del Sistema Jubilatorio Provincial
"Hay que derogar las jubilaciones de privilegio"

El Diputado Provincial de la Coalición Cívica Horacio Piemonte consideró que “el sistema jubilatorio provincial es un sistema solidario, que se ha mantenido en el tiempo y cuyo estado es superavitario. Esto significa que es un patrimonio es cuidar por todos los bonaerenses. Por eso, desde la Coalición Cívica, decimos que no vemos necesario modificar el sistema Jubilatorio Provincial”.

El legislador sí consideró imperioso “derogar el convenio 400 firmado con la Nación que constituye una amenaza de modificación en perjuicio de los jubilados bonaerenses. Y reiteramos la necesidad de derogar las jubilaciones de privilegio de la Provincia de Buenos Aires, (Ley Mercante), que mantenerlas a esta altura no sólo es injusto sino anacrónico” Concluyo


TEXTO DEL PROYECTO DE LEY PARA COMPRA ACCIONES DE AEROLINEAS

El siguiente es el proyecto de Ley para la adquisición por parte del Estado del paquete accionario de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral enviado hoy al Congreso de la Nación por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Artículo 1: Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga en el ámbito de la República Argentina, se dispone por esta ley el rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. por compra de sus respectivas acciones.

Artículo 2: Apruébase el Acta Acuerdo suscripta por el Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicio en representación del Estado Nacional y el grupo Interinvest S.A. de fecha 17 de julio de 2008 y refrendada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por el Estado Nacional y por los señores Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, como Accionistas Mayoritarios de Aerolíneas Argentinas S.A. y de Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. con fecha 21 de julio de 2008, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 3: El Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a los fines contemplados en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo 2 de la presente ley. La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N 23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan. El precio a que se arribe por aplicación de la cláusula mencionada deberá someterse, previo a su pago, a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 4: A los efectos del artículo 5 de la ley N 25.152, apruébase, una vez cumplido lo acordado, la adquisición de las acciones aludidas en el Acta Acuerdo.

Artículo 5: Autorízase la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del diez por ciento (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.

Artículo 6: La cesión de acciones para posibilitar el ingreso de capitales privados deberá realizarse mediante procesos de licitación pública nacional e internacional que garanticen la igualdad de los oferentes, la selección de la oferta más conveniente, la plena transparencia y el debido control de la totalidad del procedimiento, con participación del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 7: Incorpórase a la Ley N 26.337 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 el gasto y el financiamiento derivado de pagos de los precios de compra correspondientes a los paquetes accionarios de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. a los que se hace referencia en la presente ley. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 25.917, a los fines estadísticos, el presente gasto no será contemplado en el cálculo del resultado financiero. Autorízase la ampliación de la Planilla Anexa al Artículo 48 de la ley N 26.337 de

Presupuesto de Gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en los montos necesarios para hacer frente a las erogaciones que demande lo establecido en el presente artículo, en jurisdicción de la Administración Central y con destino al financiamiento de dichas erogaciones.

Artículo 8: Los organismos del Estado deberán prestar la colaboración y asistencia necesaria a los fines del cumplimiento de esta Ley. Autorízase a las jurisdicciones, entidades, fondos fiduciarios y empresas públicas del Sector Público Nacional y al sistema financiero público y privado a otorgar transferencias y asistencia financiera a las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. a fin de sufragar sus gastos operativos y de funcionamiento y aquellos derivados de la compra del paquete accionario de dichas empresas. Las transferencias y la asistencia financiera de que se trate deberán informarse a la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que a su vez las incluirá en su informe al Honorable Congreso de la Nación, dando cuenta también de lo dispuesto en orden a la autorización que confiere el artículo 7 de la presente ley.

Artículo 9: Las transferencias realizadas y a realizarse con aportes del Tesoro Nacional para gastos de gestión, administración y funcionamiento de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., hasta la efectiva transparencia de la propiedad de las acciones, deberán ser computadas como aporte de capital.

Artículo 10: La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley N 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.

Artículo 11: Durante el período de transición deberá asegurarse la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar en análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la transferencia de las acciones.

Artículo 12: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

martes, 29 de julio de 2008

Diputados de la Coalición Cívica presentaron proyecto de movilidad de las jubilaciones

Diputados de la Coalición Cívica presentaron esta tarde en conferencia de prensa un proyecto de ley de movilidad de las jubilaciones y un proyecto de ley para sacar la Partida para la construcción del tren de alta velocidad de la Ley de Presupuesto 2008.

El presidente del Bloque de la CC , Adrián Pérez, abrió la conferencia. “Venimos a proponer estos dos temas claves para tratarse en las próximas sesiones con el objetivo de vigorizar el debate en el Congreso”, aseguró Pérez.

“Actualmente las jubilaciones sólo se actualizan cuando el Poder Ejecutivo lo decide, y hay un retraso muy fuerte en los haberes previsionales. Hoy el Anses tiene superávit por eso no hay excusas para cumplir con las actualizaciones necesarias”, dijo Pérez. Por otro parte, destacó que hay que terminar con el “disparate” del tren bala.

La diputada nacional por la Coalición Cívica , Fernanda Reyes, se refirió a la iniciativa presentada sobre movilidad de jubilaciones. “El proyecto establece un criterio de movilidad de las jubilaciones definitivo y sustentable, para que no queden supeditadas a aumentos discrecionales y arbitrarios, que dependan de las disponibilidades de caja y los momentos electorales del Gobierno”, dijo Reyes.

Y agregó: “Nuestro proyecto estipula la actualización cada seis meses a través del índice de salarios establecido por el INDEC. Ese aumento iría automáticamente a las jubilaciones para que dejen de ser aumentadas en forma discrecional”.

“Este es un primer paso del trabajo que seguiremos haciendo para resolver todos los problemas que hoy tiene el sistema provisional argentino”, aseguró Reyes y recordó que desde 1997 se presenta en el Congreso Nacional el proyecto de ingreso universal para adultos mayores que resolvería la cuestión del acceso a la jubilación de miles de argentinos.

A su turno el diputado nacional por la CC , Juan Carlos Morán, solicitó el tratamiento del proyecto de la Coalición Cívica presentado hace meses que apunta a sacar la partida para la construcción del tren de alta velocidad de la Ley de Presupuesto 2008. “Debemos consensuar un plan integral del sistema ferroviario argentino, porque el tren bala se va a convertir en un nuevo Yacyretá, antes hay que pensar una verdadera modernización del sistema ferroviario ya existente”, aseguró Morán.

MsWord document

Movilidad Proyecto.doc


martes, 22 de julio de 2008

Renuncian?


Opositores y aliados insisten en pedir cambios en el Gabinete de Cristina

Los nuevos reclamos los formularon Mauricio Macri, Patricia Bullrich y el radical K Daniel Katz. Mientras, se espera la ratificación del reemplazo de Javier de Urquiza en Agricultura y crecen los rumores sobre la salida del polémico Guillermo Moreno.

Por: Annabella Quiroga Diario Clarín

Mientras se espera que el Gobierno termine de confirmar el reemplazo de Javier de Urquiza en la Secretaría de Agricultura y a la vez que crecen los rumores sobre una inminente salida del Gobierno del polémico secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, hoy hubo nuevos reclamos en reclamar una "oxigenación" del Gabinete Nacional. Los pedidos salieron no sólo de dirigentes opositores, como el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, o la diputada de la Coalición Cívica Patricia Bullrich, sino, también, de aliados del kirchnerismo, como el radical K Daniel Katz. Según Macri, a esta altura está claro que "el mercado reclama un cambio de actitud, de algunos hombres y de estilo" al Gobierno nacional. En declaraciones a las radios 10 y Continental, el intendente porteño sostuvo que, tras el revés del oficialismo en el Senado –donde no logró ratificar las retenciones móviles a las exportaciones agrarias-, "no hubo una autocrítica contundente" por parte del Ejecutivo. Bullrich, en tanto, acusó a Moreno de haber llevado al INDEC "una política espuria y de escondimientos", y por eso volvió a exhortar a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a que lo despida. La legisladora sostuvo que otros funcionarios, como el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, "deberían haber puesto su renuncia" a disposición del Ejecutivo como corolario del conflicto agropecuario. Desde la alianza que todavía se mantiene tambaleante con el kirchnerismo, en tanto, el diputado Katz sostuvo que a la administración de Fernández de Kirchner "le vendrían muy bien una oxigenación y cambios de actores" porque en su Gabinete "hay muchos funcionarios desgastados". Según los rumores que ayer cruzaban la administración nacional y salían incluso desde oficinas del "kirchnerismo puro", el polémico secretario de Comercio Interior tendría sus horas contadas en el Gobierno, aunque su salida podría demorarse para evitar que coincida con el coro que pide su renuncia. Para reemplazarlo suenan un Ricardo Echegaray –hoy a cargo de la oficina que se maneja los subsidios al agro y de mala relación con los ruralistas- y dos figuras menos resistidas, como el senador Eric Calcagno y la titular del Banco Nación, Mercedes Marcó del Pont. Mientras, se aguarda la confirmación del reemplazo de De Urquiza por el titular del INTA, Carlos Cheppi.

sábado, 5 de julio de 2008

Esto fue lo que paso y ¿ahora que?



El proyecto oficial se impuso con 129 votos a favor, 122 en contra y dos abstenciones. Pese a una serie de cambios que incluyó el kirchnerismo a último momento, la propuesta sigue siendo resistida por el campo. La sesión se extendió por 19 horas. Ahora el proyecto pasa al Senado.

REPERCUSIONES EN LA MESA DE ENLACE

El agro se conformó con la sanción en Diputados pero piensa en el Senado

Los dirigentes de las entidades del sector agropecuario manifestaron su satisfacción por el apoyo que lograron en la Cámara baja, a pesar del triunfo K: “Marcó que había cosas que corregir”, dijo Llambías. También destacaron "la excelencia" de la votación y "el alto nivel" de las disertaciones. Desde el lunes, buscarán que el Senado introduzca más beneficios para pequeños productores. La "amargura" de De Angeli.

Las entidades del sector agropecuario, que el 11 de marzo iniciaron una dura protesta contra el Gobierno nacional en reclamo por haber aumentado los derechos de exportación para la soja y el girasol, se mostraron conformes pese a la derrota, con el apoyo que obtuvieron en la votación en la Cámara de Diputados, donde se sometió a debate la iniciativa del Poder Ejecutivo. Luego del extenso debate de 19 horas, que la Mesa de Enlace siguió desde la sede de Confederaciones Rurales Argentina (CRA), Mario Llambías, titular de esa entiedad, manifestó que "fue una excelente votación, teniendo en cuenta la mayoría que tiene en Diputados el partido gobernante", y analizó que "lo que está marcando es que había cosas que corregir en el proyecto" enviado por el Poder Ejecutivo. También Luciano Miguens, presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), se mostró satisfecho con la votación: "Lo que uno espera de los legisladores, es que tienen un compromiso con su pueblo”. “Me impresionaron las disertaciones de los diputados y el conocimiento que tienen en esos discursos”, reconoció. Incluso el más combativo de todos los dirigentes rurales, el presidente de la Federación Agraria Argentina (FAA), Eduardo Buzzi, dijo haber sentido “un apoyo muy concreto de muchísimos representantes. No importa si faltaron seis, sino todos los que había: hubo 122 que no avalaron esta propuesta del Poder Ejecutivo”. “Estábamos previendo este resultado. El segundo tiempo de este partido se juega en el Senado y ahí se tiene que dar nuestra propuesta con toda energía. Ahí hay más desencanto y esto puede ser corregido sustancialmente”, aseguró Buzzi. Sin embargo, volvió a criticar al Gobierno, al señalar que en su accionar se impuso “la tozudez y la ausencia de ánimo conciliador, se perdió la oportunidad de haber sacado por consenso un proyecto que resuelva el problema. Hoy estamos en un momento en el que claramente el problema continúa”. Otro miembro usualmente hostil con el Gobierno nacional, el vicepresidente de la SRA, Hugo Biolcati, dijo que ahora el agro tiene "muchísimas esperanzas que los senadores escuchen la voz del interior2, que

"si esto terminara sancionado, causaría el mismo perjuicio de que se causó con la resolución 125”

Texto completo aprobado por el Congreso de La Nación

CAPITULO I

ARTICULO 1 .- Ratifícanse las Resoluciones del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008,

su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008 y su derogatoria 64 de

fecha 30 de mayo de 2008.

ARTICULO 2 .- Lo dispuesto en el artículo precedente lo es sin perjuicio

de la vigencia de las medidas dictadas y sin desmedro de las facultades

ejercidas para ello en el marco de los dispositivos en ellas citados y

especialmente de la Ley N 22.415 (CODIGO ADUANERO) y

modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y concordantes.

CAPITULO II

COMPENSACIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES

ARTICULO 3 .- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION, un régimen destinado a otorgar compensaciones a

pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, mediante

la acreditación de las mismas a través de la Clave Bancaria Uniforme

(CBU) de los beneficiarios.

ARTICULO 4 .- Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor

agrícola de soja o girasol con explotaciones radicadas dentro del territorio

nacional, que reúna los siguientes recaudos:

a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y

comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS (1.500 t) de soja y

girasol.

c) En caso que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y

exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de

los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el

monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta

saldarla en su integridad.

La declaración jurada a que alude el presente artículo, deberá ser visada por

autoridad competente.

ARTICULO 5 .- Se excluye del presente régimen el arrendador

comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda,

obteniendo como pago soja o girasol.

ARTICULO 6 .- El monto a compensar para quiénes producen y

comercializan hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) anuales de soja

o girasol, surgirá de la diferencia positiva del valor resultante de la

aplicación de la alícuota de las disposiciones ratificadas y una alícuota de

TREINTA POR CIENTO (30%).

Para los que producen y comercializan entre TRESCIENTAS UN

TONELADAS (301 t) y las SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS

(750 t) anuales de soja o girasol, el monto a compensar surgirá de la

diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la alícuota de las

disposiciones ratificadas y el que hubiere correspondido por la aplicación

de la alícuota vigente hasta el dictado de la Resolución 125 de fecha 10 de

marzo del 2008, correspondientes a la fecha de presentación de la

respectiva declaración jurada.

Para los que producen y comercializan entre SETECIENTAS

CINCUENTA Y UN TONELADAS (751 t) y las MIL QUINIENTAS

TONELADAS (1.500 t) anuales de soja o girasol, el monto a compensar

sólo operará para las primeras SETECIENTAS CINCUENTA

TONELADAS (750 t) y surgirá de la diferencia positiva del valor

resultante de la aplicación de la alícuota de las disposiciones ratificadas y el

que hubiere correspondido por la aplicación de la alícuota vigente hasta el

dictado de la Resolución 125 de fecha 10 de marzo del 2008,

correspondientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración

jurada.

En todos los casos la compensación será liquidada antes de los TREINTA

(30) días de la presentación, previa aceptación de la AFIP.

Las compensaciones resultantes serán sufragadas con los mayores fondos

recaudados como consecuencia de la aplicación de las normas mencionadas

en el párrafo precedente.

ARTICULO 7 .- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la

AFIP, determinará e informará diariamente a la Autoridad de Aplicación el

diferencial de alícuotas resultante.

ARTICULO 8 .- El presente régimen será aplicable a las operaciones de

venta de soja y girasol de la campaña 2007/2008 con fechas de emisión de

Formularios C 1116 B o C a partir del día 13 de marzo de 2008 y hasta el

31 de octubre de 2008.

CAPITULO III

COMPENSACIONES AL TRANSPORTE DE GRANOS

ARTICULO 9½.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION, un régimen destinado a compensar para la cosecha

2007/2008 el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos

en las provincias extrapampeanas, desde el lugar de producción hasta su

destino final dentro del territorio nacional.

ARTICULO 10.- Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor

agrícola de soja o girasol con explotaciones radicadas en:

i. Las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY,

LA PAMPA, MISIONES, SALTA, SAN LUIS, SANTIAGO DEL

ESTERO, TUCUMAN, del CHACO.

ii. En los departamentos Feliciano, La Paz, Federal, Concordia, San

Salvador, Villaguay y Federación de la Provincia de ENTRE R?OS;

General Obligado, Vera, San Cristóbal y Nueve de Julio de la Provincia de

SANTA FE; y Río Seco, Sobremonte, Presidente Roque Sáenz Peña, Río

Cuarto, Calamuchita, San Alberto, San Javier, Tulumba, General Roca,

Tercero Arriba, Río Primero, Totoral, Río Segundo, Santa María, General

San Martín, y Colón, de la Provincia de Córdoba; y Partidos de Lincoln,

Rivadavia, Tres Lomas, Pehuajó, Patagones, Villariño, Puán, Saavedra,

Tornquist y Adolfo Alsina de la provincia de BUENOS AIRES.

iii. Otras provincias y departamentos extrapampeanos en las que se

desarrolle la actividad.

Deberán reunir, además, los siguientes recaudos:

a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la AFIP.

b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y

comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS (1.500 t) por todo

concepto.

c) En caso que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y

exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de

los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el

monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta

saldarla en su integridad.

ARTICULO 11.- Se excluye del presente régimen el arrendador

comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda,

obteniendo como pago granos.

ARTICULO 12.- La compensación correspondiente a cada productor, se

determinará hasta un máximo de SETECIENTAS CINCUENTA

TONELADAS (750 t) por todo concepto, de acuerdo a los siguientes

parámetros: provincia de origen de la producción, puerto más cercano,

tarifa CATAC vigente.

ARTICULO 13.- El presente régimen será aplicable a las operaciones de

venta de granos de la campaña 2007/2008 con fechas de emisión de

Formularios C 1116 B o C a partir del día 13 de marzo de 2008 y hasta el

31 de octubre de 2008.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGIMENES DE

COMPENSACIONES

ARTICULO 14.- La Autoridad de Aplicación del presente régimen será la

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a

través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de

dicha Secretaría, con facultades para dictar las normas reglamentarias e

interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al

mecanismo establecido por la presente ley.

ARTICULO 15.- La ONCCA podrá implementar un mecanismo de

registración y presentación de solicitud de los interesados por intermedio

de un sistema informático pudiendo, para ello, suscribir los convenios que

considere pertinentes con las entidades públicas y/o privadas, para la más

rápida y eficiente liquidación de la compensación.

ARTICULO 16.- La ONCCA podrá corroborar la veracidad de la

información suministrada, solicitando la documentación oficial

respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos

aportados mediante la declaración jurada.

ARTICULO 17.- Sin perjuicio de las acciones pertinentes a efectos del

reintegro de los fondos pagados y de las sanciones correspondientes en el

marco de sus facultades, ante la omisión o falseamiento de los datos

declarados a los fines de liquidar la compensación contemplada en la

presente ley, la ONCCA informará a la AFIP y procederá a radicar la

correspondiente denuncia ante la justicia criminal competente.

ARTICULO 18.- Las inconsistencias que impidan o imposibiliten la

efectivización de la compensación creada por la presente ley, serán

informadas únicamente a través de la página web www.oncca.gov.ar.

ARTICULO 19.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al

régimen de las Resoluciones Nros. 284 y 285 del año 2008 del Ministerio

de Economía y Producción. Aquellos sujetos que se hayan acogido a los

beneficios de las citadas resoluciones del Ministerio de Economía y

Producción en el período comprendido entre su puesta en aplicación y la

entrada en vigencia de la presente ley, podrán incorporarse a los mismos

fines en los regimenes previstos en los capítulos II y III a efectos de

solicitar el reconocimiento de la diferencia a favor, que les pudiese

corresponder a título de compensación.

CAPITULO V

FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL

ARTICULO 20.- Créase el FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL con

la finalidad de financiar la construcción, ampliación, remodelación y

equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la

salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales;

la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales y

el fortalecimiento de la agricultura familiar.

ARTICULO 21.- El FONDO creado por el artículo precedente estará

compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse correspondientes a los

años 2008 y 2009 en concepto de derechos de exportación a las distintas

variedades de soja y sus derivados que superen el TREINTA Y CINCO

POR CIENTO (35%) neto de las compensaciones y reintegros creados en

los Capítulos II y III.

ARTICULO 22- Los fondos a que hacen mención los artículos precedentes

serán destinados conforme los porcentajes que se detallan a continuación:

a) HOSPITALES PUBLICOS Y CENTROS DE SALUD: cincuenta por

ciento (50 %).

b) VIVIENDAS POPULARES URBANAS O RURALES: veinte por

ciento (20 %).

c) CAMINOS RURALES: veinte por ciento (20 %).

d) FORTALECIMIENTO DE AGRICULTURA FAMILIAR: diez por

ciento (10%).

ARTICULO 23.- La administración del fondo, que sustituirá al

PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL creado por el Decreto N

904 de fecha 9 de junio de 2008, estará a cargo en forma conjunta de los

MINISTERIOS DE SALUD, de ECONOMIA Y PRODUCCION y de

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

quienes quedarán facultados para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resulten necesarias para la implementación de la

presente ley.

La ejecución de las obras se realizará en forma descentralizada mediante la

ejecución de convenios con las Provincias o Municipios del lugar donde se

ubiquen.

ARTICULO 24.- Incorpórase a la Ley 26.337 de Presupuesto de Gastos y

Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, en el

cálculo de recursos, la recaudación efectiva que generaron y generen las

resoluciones ratificadas, como así también en el cálculo de gastos, la

inversión de dicha recaudación, como lo destinado al Fondo de

Redistribución Social, y a las compensaciones dispuestas por la presente

Ley.

ARTICULO 25.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 26.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL".

viernes, 23 de mayo de 2008

HOSPITALES PROVINCIALES

Queridos vecinos:
Mediante una investigación realizada desde Avellaneda,conjuntamente con el Diputado Horacio Piemonte se presentó en la cámara de Diputados de la Provincia de Bs As, un proyecto de pedidos de informes sobre farmacias de los hospitales provinciales, el cual transcribo para vuestro conocimiento:

Proyecto presentado por Dip. Piemonte.


D-1035/08-09 PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE

Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de los organismos que corresponda, informe:

1. Si existe algún área en el Ministerio de Salud del cual tengan dependencia los Servicios de Farmacia de cada uno de los Hospitales Provinciales.

2. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior señale la misma, su dependencia, el/ nombre/s y apellidos de los agentes a cargo.

3. Tanto para el caso de respuesta afirmativa o negativa al primer punto indique:

el procedimiento que se utiliza para el registro de stock de medicamentos .

Si se posee un programa informático de control de stock centralizado.

Si se efectúa control a través de Stock critico.

Como se realiza el Control de Gestión de los Servicios de Farmacia .

4. Cuales son los mecanismos de compra para los medicamentos para pacientes internados que se utilizan a nivel Hospitalario.

5. Saber si existe un vademecum en medicamentos para internación

6. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior señale

Forma en que se efectuó

Si fueron consultadas en su elaboración Entidades científicas ¿cuáles?

Si se tomo en cuenta en su elaboración algún Algoritmo o Protocolo ¿cuáles?

Ultima fecha de actualización

7. En caso de respuesta negativa a la pregunta 5 señale la Metodología y criterios utilizados para la compra de los medicamentos para internación

8. Cuales son los mecanismos de compra para los medicamentos ambulatorios que se entregan a través de la Farmacia Hospitalaria

9. Existencia de un vademecum en medicamentos ambulatorios

10. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior señale

Forma en que se efectuó

Si fueron consultadas en su elaboración Entidades científicas ¿cuáles?

Si se tomo en cuenta en su elaboración algún Algoritmo o Protocolo ¿cuáles?

Ultima fecha de actualización

11. En caso de respuesta negativa a la pregunta 9 señale la Metodología y criterios utilizada para la compra de los medicamentos ambulatorios

12. Cuales son los mecanismos de entrega de medicación ambulatoria en las Farmacias Hospitalarias

13. Cual es el mecanismo de provisión de opioides en los Hospitales de la Prvincia cuales son los opioides que están contemplados, en que forma farmaceútica y en que dosis.

14. Si esta contemplado un mecanismo de clearing entre los distintos Hospitales Provinciales tanto para medicamentos de uso en internación como ambulatorio

FUNDAMENTOS

Día a día vemos las dificultades por las que atraviesan muchos de ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires mientras están internados ó al alta de su internación , o posteriormente a la asistencia en consultorios externos ó Servicios de Guardia de los Hospitales Provinciales, para la obtención de la medicación prescripta.

En el año 2000 la tercera parte de la población no accedía a medicamentos por no poder pagarlos. Hoy es un poco menos de la mitad, aproximadamente quince millones de personas. En el Conurbano Bonaerense 2 de cada 3 personas no tienen acceso a medicamentos (1).

Pero si existen las dificultades para el acceso, esto se concentra de un modo más grave en la población de menores recursos, no solo por carecer de ellos en el sentido material, sino por tener menos alternativas, dado que no obtienen descuentos para adquirirlos, llegan más tarde a la consulta (por lo que necesitan medicamentos menos accesibles aun), no pueden concurrir a los controles posteriores, etc. Solo el 84% de la población bajo la línea de pobreza logra acceder a los servicios públicos de salud (a pesar de declamar que están destinados a ellos). Y en el 45% de los casos los deben adquirir los medicamentos prescriptos con recursos propios.

A esto debe agregarse que el peso del costo de los medicamentos no es equivalente para la población sin recursos respecto de quienes sí los tienen. Si se toma el 1º quintil (el 20% más pobre) utiliza casi el 80% de los gastos de salud de su hogar para adquirir medicamentos, pero en el 5º quintil (el 20% más rico) solo destina a ellos el 41% de sus gastos totales en salud (datos oficiales del Ministerio de Salud de la Nación (2))

Garantizar la Salud de la población es un deber del Estado y ese debe no se agota en la atención profesional sino que continua también garantizando al ciudadano, el acceso a la medicación prescripta, situación que se ve dificultada en la actualidad , por lo cual se hace necesario clarificar los mecanismos de funcionamiento del sistema de farmacias Hospitalarias